domingo, 4 de febrero de 2007

La Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos

La Comisión Civil Internacional de Observación de los Derechos Humanos en base a su investigación considera probado;

RESPECTO A MUERTES Y DESAPARICIONES

1.- La Comisión considera que los hechos ocurridos en Oaxaca son un eslabón de una estrategia jurídica, policíaca y militar, con componentes psicosociales y comunitarios cuyo objetivo último es lograr el control y amedrentamiento de la población civil en zonas donde se desarrollan procesos de organización ciudadana o movimientos de carácter social no partidista.

2.- El balance de muertos documentados por la CCIODH arroja provisionalmente una cifra total de 23 personas identificadas. La Procuraduría General de Justicia del Estado reconoce 11 casos y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 20 en su informe preliminar. Además la CCIODH tiene constancia de la muerte de otras personas no identificadas.

3.- Existen sospechas fundadas de la existencia de personas desaparecidas. Una de las mayores dificultades para investigar y esclarecer estas desapariciones es la falta de denuncias presentadas.

4.- Las muertes y desapariciones se producen en momentos en los que se detecta una subida del nivel de violencia y enfrentamientos que responde a la puesta en marcha de operativos diseñados con este fin. En dichos operativos se constata la participación y coordinación de diferentes autores materiales e intelectuales. Sirvan de ejemplo los numerosos testimonios que constatan que el día 27 de octubre de 2006 tuvo lugar un operativo coordinado que produjo hechos de gravedad en el municipio de Santa María Coyotepec y en otros lugares de manera correlativa en el tiempo.

5.- Los homicidios se han cometido en la ciudad de Oaxaca y en las comunidades, donde se constata un incremento significativo de la violencia y de la presencia militar, así como ataques en contra de civiles, en su inmensa mayoría pertenecientes a diferentes grupos indígenas.

RESPECTO A LAS VULNERACIONES LEGALES.

6.- Los poderes públicos no han garantizado el pleno ejercicio de la libertad de expresión, pensamiento, asociación, reunión, participación política, libre circulación y manifestación. Se ha impedido mediante el uso de la fuerza física y la coacción el ejercicio de estos derechos fundamentales, desalojando violentamente plantones y marchas pacíficas, impidiendo el pleno ejercicio de la función de los representantes comunales legalmente elegidos, agrediendo a periodistas y hostigando a medios de comunicación.

7.- El derecho a la educación ha sido y es vulnerado por varias causas: la falta de recursos materiales y humanos, especialmente en zonas rurales, así como la prolongación del conflicto por la falta de diálogo en la resolución del mismo. Ninguna de las partes en conflicto estableció medidas alternativas durante el paro magisterial para asegurar el derecho a la educación de los niños y las niñas. Siguen existiendo numerosas situaciones irregulares en cuanto a adscripciones, comisiones de servicio, toma de escuelas y vuelta a las aulas.

8.- Se han violado los derechos a paro sindical, libertad de expresión sindical y libertad de cátedra del magisterio. La Sección 22 del SNTE, representada en la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, ha sido el colectivo social más fuerte y cruelmente afectado por el conflicto, sufriendo daños materiales, hostigamiento, amenazas, agresiones, muertes y desapariciones en un número significativo.

9.- Las acciones represivas se han ejercido de forma indiscriminada contra la población civil: hombres, mujeres, niños y ancianos, utilizando gases lacrimógenos, gas pimienta, agua con químicos, armas de medio y alto calibre, vehículos y helicópteros militares. En ellas han participado cuerpos policiales federales, estatales, municipales y grupos de elite, incluso con intervención de efectivos militares en tareas logísticas y de coordinación. Grupos de personas no uniformadas con armas de alto calibre han practicado secuestros, detenciones ilegales, cateos y disparos, en algunos casos utilizando vehículos policiales y con la participación de funcionarios públicos.

10.- Las fuerzas policiales estatales y federales han efectuado detenciones arbitrarias e ilegales, de forma recurrente y en ocasiones masivas, contra la población civil. Algunas detenciones también han sido practicadas por civiles que, utilizando la fuerza, pusieron a disposición de los cuerpos policiales, con el beneplácito de estos, a las personas detenidas. Las detenciones se efectuaron con violencia física y psíquica desproporcionada, a veces mediante secuestro. Se han perpetrado agresiones sexuales contra los detenidos, mujeres y hombres.

11.- No se han respetado los derechos de los detenidos: no se les han notificado los delitos que se les imputaban ni los derechos que les asistían, fueron incomunicados, no se les notificó su detención a personas de su confianza o familiares y no se han respetado los plazos legales de puesta a disposición ante la autoridad competente.

12.- Se han utilizado espacios ilegales como lugares de detención, que en muchos casos no reunían las condiciones mínimas de seguridad y salubridad: bases militares, edificios de gobierno, casas de seguridad.

13.- En los traslados se han vulnerado los derechos de manera especialmente grave, realizándose torturas físicas (toques eléctricos, golpes, heridos, quemaduras, etc) y psíquicas. La CCIODH tiene indicios fundados de violaciones a hombres y mujeres, según testimonios y cuadros clínicos. En los traslados han participado cuerpos policiales, en ocasiones efectivos militares, y grupos de personas no uniformadas y armadas que custodiaban a los detenidos hasta los penales.

14.- En las detenciones y traslados intervino la llamada "fiscalía móvil", según consta en autos judiciales. Este órgano carece de toda cobertura legal, su actuación no es transparente ni está sujeta a control alguno.

15.- No se garantizó el derecho de defensa de los detenidos y procesados: ni asistencia de un abogado de confianza, ni comunicación con el abogado, ni condiciones de privacidad en las entrevistas, ni asistencia de intérpretes en las diligencias con personas indígenas.

16.- Los abogados han hallado múltiples obstáculos en el acceso a los expedientes judiciales de sus defendidos, en la aportación de pruebas de descargo, en el acceso a las audiencias públicas y en el ejercicio de sus funciones, siendo objeto, en algunos casos, de amenazas y vejaciones por parte de los funcionarios públicos.

17.- Gran parte de los detenidos fueron asistidos por abogados de oficio que dependen orgánicamente del Ejecutivo, y que actuaron bajo consigna, avalando todas las ilegalidades en los procesos.

18.- Se ha vulnerado el derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica a todos los detenidos: las irregularidades afectan a los órganos competentes de conocer el proceso, a los plazos y formalidades de las notificaciones establecidas en la legislación vigente y a las fianzas; los certificados médicos no han reflejado el alcance real de las lesiones ni su causa; existe una falta de información en cuanto a los medios de impugnación de las resoluciones. Todos estos elementos provocan situaciones de privación ilegal de libertad, incomunicación e indefensión de los afectados.

19.- Los encarcelamientos en penales estatales y federales se produjeron sin la preceptiva documentación: parte informativo y auto de formal prisión; no se informó a los detenidos sobre la posibilidad de ser puestos en libertad bajo fianza, en unos casos, y el establecimiento de fianzas manifiestamente desproporcionadas por los cargos imputados en otros. Las condiciones de habitabilidad, higiene, salubridad y alimentación que se encontraron en las visitas a algunos penales vulneran los mínimos establecidos en la legislación interna, así como los tratados internacionales en la materia suscritos por México.

20.- Se dan casos de personas recluidas en penales federales que han sido tratadas de forma vejatoria y degradante. Se han producido amenazas y se han inflingido malos tratos físicos y psicológicos por parte de los custodios.

21.- Hay personas que han sido recluidas en penales de mediana y alta seguridad a pesar de tener la condición de presos preventivos y sin que exista estudio o certificado alguno que justifique la peligrosidad de los reos y la consecuente adopción de tal medida.

22.- Hay menores de edad que han sido detenidos con uso indebido de la fuerza y han sido trasladados en cuatro casos a penales de adultos. Tres de ellos lo fueron al penal de mediana seguridad de Nayarit -donde la edad penal es de 18 años- vulnerándose los convenios, tratados y acuerdos internacionales de protección de los derechos humanos de la infancia. Existe una inseguridad jurídica respecto a la situación de los menores a partir de la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley de Justicia para Adolescentes.

23.- Los representantes del Ministerio Público no han impulsado de oficio procedimiento penal alguno contra representantes de instituciones públicas, a pesar del conocimiento de hechos constitutivos de delitos perseguibles por este organismo.

24.- Algunos procesos iniciados a instancia de los afectados, a pesar de haber aportado pruebas, se hallan paralizados sin causa justificada. Según testimonios con conocimiento de causa, esta falta de impulso procesal obedece a órdenes directas del Ejecutivo Estatal.



25.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que pueden actuar a petición de parte o de oficio, han tenido una intervención tibia e insuficiente, a pesar de haber constatado las vulneraciones anteriormente reseñadas, de las que han tenido constancia directa (por sus visitas a penales) o indirecta (por las denuncias y peticiones de particulares y organizaciones civiles). Específicamente, en cuanto a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, hemos recibido algunos testimonios que refieren que en el momento de las detenciones, en las que se produjeron graves situaciones de torturas, requirieron su presencia pero esta no intervino.

RESPECTO A LAS AFECTACIONES PSICOSOCIALES Y SANITARIAS.

26.- Las violaciones a los derechos humanos han tenido altos impactos físicos, emocionales y psicológicos dejando severos daños a las personas, a las familias y a la comunidad. Las secuelas psicosociales derivadas del conflicto, no desaparecen totalmente y se reflejan en la vida cotidiana de personas, familias y poblaciones.

27.- Se han detectado efectos y síntomas característicos de trastornos de estrés postraumático y de trauma social. Los más señalados son: revivir permanentemente los eventos traumáticos, despertar bruscamente por las noches, terror nocturno, miedo a determinados ruidos y sonidos, miedo a la soledad, reactividad psicológica a estímulos internos y/o externos, sentimiento de hipervigilancia y manía persecutoria. Hay una percepción de aleatoriedad e injusticia, de indefensión, de pérdida del control sobre la situación y sobre la propia vida. Constatamos la dificultad de verbalizar lo que les ha sucedido.

28.- La atención médica prestada ha sido tardía e insuficiente. Hay sospechas más que fundadas para afirmar que miembros de cuerpos policiales han entrado en hospitales para aprehender heridos. La actuación de la Cruz Roja de Oaxaca ha sido cuestionada precisamente por este motivo.

29.- Existe una falta de apoyo y seguimiento psicológico para los afectados y sus familiares. Merece destacarse el impacto psicológico en las personas que han sufrido o están en condiciones de internamiento, por las características del mismo, asociado a la falta de atención médica y de respeto a garantías básicas. Especialmente preocupante resulta también la situación de los menores que han sido detenidos y trasladados a penales de adultos

30.- Observamos un impacto importante de la estrategia psicosocial de generación de miedo que tiene consecuencias importantes: el hecho de no denunciar y el incremento de la desconfianza hacia las personas e instituciones, fomentado además por la existencia de señalamientos y acusaciones, campañas de odio, la incitación a la violencia y los obstáculos jurídicos existentes.

31.- La unidad y vida familiar se han visto afectadas por las nuevas circunstancias: disgregación de familias (por diferencias ideológicas y políticas, desplazamiento de domicilio o lugar de trabajo y separaciones forzosas), hostigamiento y amenazas, cambio de apariencia, reorganización familiar. Existe un impacto económico en las personas afectadas por el conflicto y sus familiares: pérdida de empleo, estigmatización social y laboral, desplazamientos para las visitas a los penales y para las citaciones judiciales. A todo ello hay que añadir el costo de los daños materiales sufridos.

32.-.Se ha llegado a una clara polarización de la sociedad que deteriora y rompe el tejido social.

33- Por otra parte, observamos que colectiva e individualmente existe, pese a la estrategia implementada, un nivel de solidaridad alto, que permite tener una fuerte capacidad de recuperación y de fortalecimiento importante. Existen elementos de dignidad, en situaciones que deben ser consideradas extremas por su virulencia y gravedad, tanto en las personas que participan socialmente como en el conjunto de los ciudadanos.

34.- A nivel social constatamos el grave deterioro y la desconfianza que la gente tiene en las instituciones, lo que está poniendo en grave peligro las vías de participación democrática. Dado el alto grado de violencia social imperante es posible que la estrategia de control social empleada acabe generando reacciones de mayor intensidad y violencia. Esta desconfianza en las instituciones y la impunidad con la que actúan en los hechos descritos en este informe, dificultan el dialogo de las partes en conflicto.

RESPECTO A MEDIOS DE COMUNICACIóN.

35.- En el conflicto ha sido significativa la toma de varios medios de comunicación como respuesta al cerco informativo y por el descontento de la población. Los medios independientes han ganado un espacio nuevo y algunos medios comunitarios han ganado independencia. Por estas razones han sido y siguen siendo blanco de ataques y de represión selectiva.

36.- Los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación han sido víctimas de ataques indiscriminados. A partir de la muerte de Bradley Will muchos han descrito condiciones de trabajo parecidas a situaciones de guerra.

37.- Existen pocas denuncias presentadas antes las autoridades. La CCIODH tiene indicios de que algunas direcciones de medios incitaron a sus reporteros a callar tanto los agravios propios sufridos como algunas situaciones de las cuales han sido testigos.

38.- Las investigaciones de los homicidios del periodista estadounidense Bradley Will y del periodista oaxaqueño Raúl Marcial Pérez no han registrado avances. Las circunstancias del homicidio siguen sin clarificarse y adolecen de todas las irregularidades periciales y procesales referidas en el anterior apartado de vulneraciones legales.

RESPECTO A HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

39.- Las organizaciones de Derechos Humanos no gubernamentales y sus integrantes han sido víctimas de ataques selectivos, hostigamiento, amenazas, agresiones, campañas difamatorias, de desprecio y de acusaciones en contra, causando una criminalización de sus acciones, que ha obligado a muchos de ellos a tomar medidas para resguardar su integridad física y sus medios de trabajo, viéndose afectado con ello la realización del mismo.

RESPECTO A MUJERES.

40.- La Comisión ha documentado diversas y numerosas agresiones verbales, físicas y sexuales (violaciones, cortes de pelo, golpes, obligación de desnudarse, sentadillas, etc) hacia las mujeres por su condición de género. Las consecuencias han sido especialmente graves porque han implicado, en casos documentados, daños físicos, psicológicos y sociales como, por ejemplo, abortos traumáticos.

RESPECTO A LAS PERSONAS Y PUEBLOS INDíGENAS

41.- No se ha garantizado la asistencia de intérpretes en las diligencias policiales y judiciales ni se ha aplicado la Ley de Defensa de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La CCIODH constata que muchos de los detenidos y presos indígenas, así como sus familiares, han testimoniado haber sido objeto de discriminación etnica por parte de funcionarios públicos: negación de la comunicación en el penal de Nayarit por desconocimiento de su lengua, insultos y tratos vejatorios por no hablar bien el español.

42.- En las regiones de Valles Centrales, Mixteca, Istmo, Sierra Sur y Costa y en la zona Triqui se ha constatado un incremento de la presencia de cuerpos militares, grupos de civiles armados y pistoleros, en algunos casos comandados por caciques y presidentes municipales, que agraden, asesinan, secuestran, hostigan y amenazan de muerte a la población (incluidos niños y mujeres), provocando desplazamientos en algunas comunidades con la consecuente fractura social y disgregación familiar.

II.- RECOMENDACIONES

En base a las anteriores conclusiones, la CCIODH recomienda:

1.- Atender a las causas originales de este conflicto, cuyas raíces se hallan en problemas estructurales de pobreza, caciquismo, desigual acceso a los recursos, falta de medios para la educación y la salud, no respeto a la memoria histórica y a la identidad indígena, vulneración de los procedimientos democráticos y falta de respeto al acceso real a canales de participación, creando condiciones que logren reparar las violaciones de Derechos Humanos y restaurar la convivencia en esta sociedad tan polarizada.

2. Para garantizar la separación de poderes, la transparencia en la actuación de los servidores públicos y el pleno respeto a los Derechos Humanos en Oaxaca, es necesario diseñar e implementar una reforma profunda de las instituciones del Estado. Puesto que se trata de una reforma que todas las partes sin excepción aceptan como necesaria, debería iniciarse el proceso con prontitud de acuerdo con los principios democráticos de diálogo y participación para evitar que se desencadene de nuevo la violencia latente y que se manifiesten de forma conflictiva las demandas sociales.

3. Para reestablecer el Estado de Derecho, hay que garantizar sin dilación la investigación de los ilícitos cometidos, especialmente en los casos más graves (muertes, desapariciones, torturas y agresiones sexuales); la revisión de la situación jurídica de las personas liberadas bajo caución; la resolución de los procesos penales iniciados, especialmente cuando se carece de fundamento probatorio; así como la reparación económica, moral y social a las víctimas.

4. Revisar la situación jurídica de todas las personas encarceladas y proceder a la inmediata liberación tanto de aquellas que lo están por motivos estrictamente políticos como en los casos en los que su implicación no tiene fundamento probatorio alguno y/o en los que la gravedad de los hechos no justifique la privación de libertad.

5. Para recuperar la confianza de la sociedad civil en las instituciones públicas, e impedir la impunidad sus representantes deben: reconocer públicamente las vulneraciones cometidas, depurar las responsabilidades pertinentes sin escudarse en mutuas atribuciones de competencias y cumplir estrictamente, de ahora en adelante, con los Convenios Internacionales ratificados por México.



6. Proceder al desarme, controlar la posesión y utilización ilegal de armas, impedir la actuación de grupos de personas no uniformadas armadas y la coordinación de estos con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.



7.- Impulsar los mecanismos necesarios para la reconstrucción del equilibrio social a través de medidas de reparación de los daños individuales y colectivos ocasionados. Dichas medidas deben ser consensuadas por los mismos afectados e incluir la reparación moral, emocional, del daño comunitario, económica, legal, social e histórica.

8.- Restablecer el orden por la vía del diálogo y no a través del uso de la fuerza publica.

9.- Aplicar programas de acompañamiento terapéutico especializado para quienes han sufrido diferentes tipos de agresiones y torturas, tanto físicas como psicológicas con especial atención a las víctimas de agresiones sexuales y violaciones, tanto a mujeres como a hombres.

10.- Ofrecer una especial atención a todos los menores que han sufrido agresiones, detenciones, torturas, trasladados e internamientos.

11.- Hacemos un llamado a las organizaciones locales, nacionales e internacionales a que cooperen en el seguimiento psicológico y la atención médica y profesional de los afectados, de forma consensuada con las organizaciones locales.

12.- Tomar las medidas necesarias, efectivas y adecuadas para garantizar la independencia de todos los medios de comunicación y equiparar el acceso y la difusión de la información entre los medios comerciales y los medios independientes y comunitarios.

13.- Garantizar la integridad física y psicológica de los profesionales de los medios de comunicación en el ejercicio de su labor en el terreno.

14.- Tomar las medidas necesarias, efectivas y adecuadas, para garantizar que los defensores de Derechos Humanos puedan realizar libremente sus actividades, favoreciendo su proteccin y el respeto de sus libertades fundamentales, garantizando su seguridad y su integridad física y psicológica en el ejercicio de su labor.

15.- Atender a las demandas de los pueblos indígenas, evitando toda discriminación y respetando sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Garantizar el respeto y la aplicación de las leyes que afectan a las comunidades indígenas y favorecer el desarrollo de políticas de inclusión de estas a través de mecanismos de participación y defensa adecuados a sus formas de organización, gobierno y usos y costumbres.

16.- Instar a la actuación decidida de las Fiscalías Especiales existentes para la protección efectiva de los derechos de colectivos especialmente vulnerables, como son: periodistas, comunidades indígenas, mujeres y menores.

17.- Deslindar todas las responsabilidades políticas y personas en los hechos referidos en estas conclusiones y recomendaciones. A nivel estatal, señalamos la importancia de investigar la actuación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, así como de la Secretaría de Protección Ciudadana y la Secretaría General de Gobierno, lo que implica investigar la actuación del gobierno estatal en su conjunto. A nivel federal, es necesario investigar las actuaciones de la Policía Federal Preventiva, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República.

18.- Dar continuidad por el momento a la tarea de observación internacional del respeto a los Derechos Humanos en Oaxaca en la que se impliquen instituciones y organismos independientes e imparciales que puedan garantizar la libertad de movimiento, la protección para la denuncia de las vulneraciones, la asistencia debida a las personas afectadas y la justa reparación de todas las vulneraciones descritas. En este sentido, recomendamos al gobierno mexicano que inste especialmente la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Oaxaca.

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